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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- La organización interna de la
municipalidad, así como las demás funciones específicas
que se asignen a las unidades respectivas y su
coordinación, deberán ser reguladas mediante un reglamento
municipal que para tal efecto dictará el alcalde.