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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Los bienes inmuebles municipales sólo
podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de
necesidad o utilidad manifiesta.
    El procedimiento que se seguirá para la enajenación
será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo
para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el
cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo.