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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 100

Texto

    Artículo 100.- Para determinar los candidatos elegidos
en una lista en la cual existan pactos o subpactos, se
procederá a sumar las preferencias de los candidatos
incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos,
según sea el caso.
    El total de votos válidamente obtenidos por cada
partido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres, cuatro,
y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de los
partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos
corresponda elegir a la lista. Todos esos cuocientes se
ordenarán en forma decreciente y el que ocupe el ordinal
correspondiente al último de los cargos por elegir por la
lista será el cuociente de los partidos o subpactos de la
misma. El total de votos de cada partido o subpacto deberá
dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos
cargos corresponderá elegir al respectivo partido o
subpacto.
    Si el número de candidatos de algún Partido o subpacto
fuere inferior al de concejales que les correspondiere, o si
el candidato independiente que no se hubiere integrado a un
subpacto, obtuviere votos suficientes para elegir más de un
cargo, el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en
el orden decreciente a que se refiere el inciso anterior, si
el cargo sobrante fuera uno, o, el que le siga, si fueren
dos y así sucesivamente.
    Dentro de cada partido o subpacto, los candidatos
preferirán entre sí según el número de votos que
hubieren obtenido.