ley 18.695, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso econòmico, social y cultural de las respectivas comunas.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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