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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones
las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones
esenciales: a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los
programas necesarios para su cumplimiento.
    b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el
presupuesto municipal;
    c) Administrar los bienes municipales y nacionales de
uso público existentes en la comuna, salvo que, en
atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley,
la administración de estos últimos corresponda a otros
órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de
esta atribución, le corresponderá, previo informe del
Consejo Económico y Social de la Comuna, asignar y cambiar
la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo
de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá
hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones,
barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su
administración.
    d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter
general o particular;
    e) Establecer derechos por los servicios que presten y
por los permisos y concesiones que otorguen;
    f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
    g) Otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas
de carácter público o privado, sin fines de lucro, que
colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en
conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal.
Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las
municipalidades destinen a las actividades de educación, de
salud o de atención de menores que les hayan sido
traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con
fuerza de ley N° 1-3063, de Interior, de 1980, cualesquiera
sea su forma de administración, ni las destinadas a los
Cuerpos de Bomberos.  Asimismo, este límite no incluye a
las subvenciones o aportes que las municipalidades de
Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la
"Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago",
para el financiamiento de actividades de carácter cultural
que beneficien a los habitantes de dichas comunas;
    h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que
tengan una clara identificación local y estén destinados a
obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las
autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas
que la ley establezca;
   i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho
privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y
difusión del arte y la cultura. La participación municipal
en estas corporaciones se regirá por las normas
establecidas en el Párrafo 1° del Título VII, y j)
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de
comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el
objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una
adecuada canalización de la participación ciudadana.
    Las Municipalidades tendrán, además, las atribuciones
no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre
materias que la Constitución Política de la República
expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común,
entre otras, la de colaborar en la fiscalización y en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a la protección del medio ambiente, en los
límites comunales, sin perjuicio de las potestades,
funciones y atribuciones de otros organismos públicos.
   Las Municipalidades podrán asociarse entre ellas para el
cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas
establecidas en el Párrafo 2° del Título VII.