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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 113 de la Constitución Política, el cargo de
alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier
otro empleo o función pública retribuido con fondos
estatales, con excepción de los empleos o funciones
docentes de educación básica, media o superior, hasta el
límite de doce horas semanales.
    Los funcionarios regidos por la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, que fueren elegidos alcaldes en
conformidad con las disposiciones de esta ley, tendrán
derecho a que se les conceda permiso sin goce de
remuneraciones respecto de los cargos públicos que
estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el
tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio.
    Incurrirán en inhabilidad sobreviniente para
desempeñar el cargo de alcalde las personas que, por sí o
como representantes de otra persona natural o jurídica,
celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la
municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con
ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de
su mandato.