Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- El quórum para sesionar será la
mayoría de los concejales en ejercicio.
    Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos
del concejo se adoptarán por la mayoria absoluta de los
concejales asistentes a la sesión respectiva.
    Si hay empate, se tomará una segunda votación. De
persistir el empate, se citará a una nueva sesión, en la
que se votará. Si se mantiene dicho empate, corresponderá
al alcalde el voto dirimente para resolver la materia.