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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- El personal estará sometido a un sistema
de carrera que proteja la dignidad de la función municipal
y que guarde conformidad con su carácter técnico,
profesional y jerarquizado.
    La carrera funcionaria se fundará en el mérito, la
antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo
efecto existirán procesos de calificación objetivos e
imparciales.
    Las promociones podrán efectuarse, según lo disponga
el estatuto, mediante ascenso en el respectivo escalafón o,
excepcionalmente, por concurso aplicándose en este último
caso las reglas previstas en el artículo anterior.