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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- El alcalde podrá designar delegados en
localidades distantes de la sede municipal o en cualquier
parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo
justifiquen. Tal designación podrá recaer en un
funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 60 y no
estén en la situación prevista por el inciso segundo del
artículo 50.
    Si la designación recayere en un funcionario de la
municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de
servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla,
podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad
honorem, según se establezca en la respectiva resolución,
quedando afecta a las mismas responsabilidades de los
funcionarios municipales.
    La delegación deberá ser parcial y recaer sobre
materias específicas. En la resolución respectiva el
alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y
el ámbito territorial de competencia del delegado.
    La designación de los delegados deberá ser comunicada
por el alcalde al gobernador respectivo.