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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 e

Texto

    Artículo 77 E.- Las solicitudes de las organizaciones o
personas naturales o jurídicas que no reúnan los
requisitos señalados en el artículo anterior no serán
inscritas.  El secretario municipal, dentro del tercer día
hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el
inciso primero del artículo precedente, publicará en un
diario o periódico de los de mayor circulación en la
provincia, si los hubiere, o, en su defecto, de la región,
una nómina de las organizaciones inscritas y de las
rechazadas. En las comunas donde no hubiere circulación
significativa de diarios regionales o provinciales, se
fijarán carteles en las sedes municipales, servicios
públicos y centros comunitarios.