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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Los partidos políticos que participen en
un pacto electoral podrán subpactar entre ellos de acuerdo
a las normas que sobre acumulación de votos de los
candidatos se establece en el artículo 100 de la presente
ley.
    Los candidatos independientes que participen en un pacto
electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de
partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto
que no sea miembro de un subpacto de partidos.
    A la formalización de un subpacto electoral le serán
aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos
cuarto y quinto del artículo 3° bis de la Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.