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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Para los efectos de determinar la
población de las comunas se considerará el censo
legalmente vigente.
    En el caso de las municipalidades correspondientes a
agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se
tendrá en cuenta para los efectos de los artículos
anteriores, será la totalidad de la población de las
comunas que las integren.