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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- En las comunas cuya población sea
superior a cien mil habitantes, las municipalidades
incluirán en su organización interna la Secretaría
Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y
Coordinación y, a lo menos, las unidades encargadas de cada
una de las funciones genéricas señaladas en el artículo
anterior.