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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Los concejales cesarán en el ejercicio
de sus cargos por las siguientes causales:
    a) Incapacidad síquica o física para el desempeño del
cargo;
    b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el
concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la
postulación a otro cargo de elección popular no requerirá
de acuerdo alguno;
    c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por
ciento de las sesiones ordinarias celebradas en un año
calendario;
    d) Inahabilidad sobreviniente, por alguna de las
causales previstas en las letras a) y b) del artículo
anterior;
    e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para
ser elegido concejal. Sin embargo, la suspensión del
derecho de sufragio sólo dará lugar a la incapacitación
temporal para el desempeño del cargo, y f) Incurrir en
alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso
primero del artículo anterior.