Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 114

Texto

    Artículo 114.- Las municipalidades podrán otorgar
aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de
que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 55, letra g).
    En ningún caso las municipalidades podrán caucionar
compromisos contraídos por estas entidades.