Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 120

Texto

    Artículo 120.- Los fondos necesarios para el
funcionamiento de las asociaciones, en la parte que
corresponda al aporte municipal, se consignarán en los
presupuestos municipales respectivos. Los municipios
asociados no podrán afianzar ni garantizar los compromisos
financieros que las asociaciones contraigan y éstos no
darán lugar a ninguna acción de cobro contra aquéllos.
    Respecto del personal mencionado en la letra c) del
artículo anterior, no regirá la limitación de tiempo para
las comisiones de servicio que sea necesario ordenar, cuando
se trate de personal municipal.