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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- El concejo se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en
sala legalmente constituida.
    Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos dos
veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse
cualquier materia que sea de competencia del concejo.
    Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en
ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias
indicadas en la convocatoria.
    Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos
tercios de los concejales presentes podrán acordar que
determinadas sesiones sean secretas.