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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Los bienes municipales o nacionales de
uso público que administre la municipalidad, podrán ser
objeto de concesiones y permisos.
    Los permisos serán esencialmente precarios y podrán
ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a
indemnización.
    Las concesiones darán derecho al uso preferente del
bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad.
Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier
momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave
al uso común o cuando concurran otras razones de interés
público.
    El concesionario tendrá derecho a indemnización en
caso de término anticipado de la concesión, salvo que
éste se haya producido por incumplimiento de las
obligaciones de aquél.