Dictamen 3681-2013
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, exponiendo que con fecha 2 de mayo de 2012, sufrió un accidente del trabajo, el que dio origen a las licencias médicas N°s. 61, 53, 56 y 368, tipo 5, que otorgaron reposo por 9, 10, 15 y 11 días, a contar del 14 y 23 de junio, 3 y 18 de julio de 2012, respectivamente. Al respecto, expresa que esa Subcomisión, autorizó las licencias médicas antes individualizadas, no obstante, no se le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
Expresa que trabajó en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río hasta el día 17 de junio de 2012, fecha de término de su contrato a plazo fijo.
2.- Consultada esa Subcomisión remitió a este Servicio, fotocopia de los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral, informó que revisados los antecedentes por parte del Departamento de Prestaciones Económicas, se estableció que producto del accidente de trabajo ocurrido el día 2 de mayo de 2012, a la interesada se le han extendido un total de once licencias médicas de origen laboral. Las primeras cinco licencias médicas N°s. 63, 75, 81, 87 y 82, fueron emitidas sin solución de continuidad, a contar del día 3 de mayo de 2012 al 12 de junio de 2012, posteriormente fueron emitidas sin solución de continuidad seis licencias médicas N°s. 61, 53, 56, 68, 74 y 88, las cuales otorgaron reposo entre el 14 de junio de 2012 hasta el 27 de agosto de 2012, encontrándose pendientes de resolución las dos últimas licencias indicadas.
Precisa que mediante Ord. N°1902, de 23 de noviembre de 2012, la Sección Recursos Humanos del Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, informó que la interesada se desempeñó en dicho establecimiento como técnico en calidad de reemplazante desde el día 2 de marzo de 2012 hasta el día 17 de junio de 2012, período en el cual registra las últimas cotizaciones previsionales.
Concluye que esa Subcomisión autorizó licencias médicas por accidente de trabajo por los períodos posteriores a la fecha de desvinculación. Agrega que no han sido solicitados reembolsos de subsidios por incapacidad laboral por los períodos de licencia médica a nombre de la trabajadora.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 31 de la Ley N°16.744, dispone que el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.
Sin embargo, la situación de los funcionarios públicos, funcionarios municipales y de los trabajadores afectos a estatutos especiales, como el Estatuto Docente y el Estatuto de Atención de Salud Primaria Municipal es distinta, ya que ellos cuando están con licencia médica no tienen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague la remuneración habitual.
En la especie, se advierte que el Instituto de Seguridad Laboral reconoció como accidente del trabajo el siniestro que afectó a la interesada, el día 2 de mayo de 2012, por ende, la calificación del accidente no ha sido controvertida.
Ahora bien, consta de certificado, de fecha 7 de noviembre de 2012, extendido por el Jefe de Sección Recursos Humanos del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que la interesada se desempeñó en dicho establecimiento como Técnico en calidad de reemplazante desde el 2 de marzo de 2012 hasta el 17 de junio de 2012. Por ello, a contar de tal fecha no puede seguir haciendo uso de licencias médicas por las razones antes mencionadas.
5.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión proceda a reducir de 9 a 4 días el reposo otorgado por la licencia médica N°61, que se inició el 14 de junio de 2012 y a rechazar por la causal falta de vínculo laboral las restantes licencias médicas, las cuales otorgaron reposo entre el 23 de junio de 2012 hasta el 27 de agosto de 2012.
Título | Detalle |
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Artículo 31 | Ley 16.744, artículo 31 |