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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51148-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez invalidez total Pensión invalidez transitoria

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- MAGG ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto estima que no le ha pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral al cual tendría derecho.

Señala que la Mutualidad le fijó un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia mediante Resolución de 17 de mayo de 2013. Posteriormente, la Comisión Médica de Reclamos, a través de Resolución de 13 de agosto de 2013, determinó que se le había dado de alta de forma prematura, por lo que instruyó reingresarlo para someterlo a las terapias correspondientes.

Por último, indica que esa Asociación lo evaluó y le fijó un 50% de incapacidad mediante Resolución de 01 de julio de 2014.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que MAGG sufrió un accidente del trabajo el 23 de abril de 2012, por cuyas secuelas se le fijó su pérdida de capacidad de ganancia en un 27,5%, lo que le ha dado derecho a percibir una indemnización global por un monto equivalente a 9 sueldos base.

Señala que el trabajador tuvo una incapacidad laboral temporal, en 2 períodos, por un total de 407 días, siendo dado de alta médica cuando ya estaba en una etapa secuelar.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 31 de la Ley N° 16.744, el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

Dicha norma agrega que la duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender su rehabilitación.

Finalmente indica que, si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

Al respecto, esta Superintendencia, en uso de sus facultades fiscalizadoras, sometió los antecedentes del caso al estudio de sus profesionales médicos, quienes concluyeron que corresponde confirmar lo resuelto por ese Organismo Administrador respecto al 50% de pérdida de capacidad de ganancia fijado a raíz de las secuelas físicas y psíquicas originadas por el accidente del trabajo ocurrido al trabajador el 23 de abril de 2012. Agregan los citados profesionales médicos, que desde el punto de vista clínico, MAGG se encontraba incapacitado para trabajar como operador de maquinaria entre junio de 2013 y julio de 2014.

En la especie, se ha tenido a la vista que la COMERE mediante Resolución de 13 de agosto de 2013, determinó que la Mutualidad lo había dado de alta de forma prematura, por lo que debía reingresar al trabajador hasta terminar de proporcionarle las terapias pendientes y luego evaluar una eventual pérdida de capacidad de ganancia.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a la Mutualidad a que al cabo de las 104 semanas de subsidios por incapacidad laboral le constituya al trabajador una pensión de invalidez transitoria total hasta el término de las terapias y luego le pague la pensión de invalidez parcial conforme al 50% de incapacidad. Dichos beneficios los debe pagar sin solución de continuidad conforme a lo establecido por el artículo 1º del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.