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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25217-2007

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Fecha: 23 de abril de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2006


Esa Mutualidad de Empleadores ha manifestado su desacuerdo con el criterio de esta Entidad Fiscalizadora - expresado v.gr. a través del Ord. N°45.153, de 5 de septiembre de 2006 - en cuanto a que, las agravaciones o agudizaciones de una patología causante de una invalidez, en tanto constituyen un nuevo cuadro clínico, distinto de la afección de base, dan derecho a un nuevo período de subsidios.

Agrega que en virtud de esa doctrina, se le ha instruido pagar subsidios por sobre el período máximo legal de 104 semanas que establece el artículo 31 de la Ley N°16.744.

Añade que, a su juicio, el referido criterio no se ajusta a derecho, por cuanto el sentido de la disposición en la que ella se sustentaba, esto es, el artículo 15 del D.S. N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (derogado por el D.S. N°73, de 2006, de la misma Cartera Ministerial), era precisamente enfatizar la imposibilidad de ampliar el aludido período máximo cuando media un agravamiento que tiene su origen en una única contingencia profesional, sea éste un accidente o enfermedad.

Concluye, por tanto, que las agudizaciones de un cuadro clínico, sólo son resultado o derivación de una misma contingencia y no una distinta que esté afecta, como tal, a la cobertura del citado cuerpo legal.

Sobre el particular, cabe manifestar que según consta en los Ordinarios N°s. 13.481, de 1995, 45.520, de 2001 y 10.750, de 2002, por citar algunos, esta Superintendencia ha resuelto, reiteradamente, que cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 15 del D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la cual los plazos señalados en el citado artículo 31 de la Ley N°16.744, rigen independientemente para cada contingencia profesional.

Ello, por cuanto no puede dejar de reconocerse que bajo tales supuestos se produce un nuevo estado de necesidad que, si bien deriva de la misma secuela que fundamentó la declaración de invalidez, tiene su origen en una causa sobreviniente y distinta, cual es, la incapacidad temporal que, producto de su agravamiento, impide al trabajador afectado ejercer su capacidad residual y de ese modo, obtener una renta de actividad.

Así, por ejemplo, en la situación de los trabajadores a que se refieren los Oficios N°s. 45.520, de 2001 y 45.153, de 2006 - este último, al cual esa Mutualidad en su presentación - las agudizaciones de las patologías de base que dieron origen a su declaración de invalidez, surgen, en ambos casos, casi tres años después de haber sido evaluados y luego de haberse reintegrado a su vida laboral, en uso de capacidad de ganancia restante.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expresadas, esta Superintendencia ratifica su criterio jurisprudencia sobre la materia, el cual se basa actualmente en la disposición del inciso 2° del artículo 53 bis del D.S. N°101, citado en fuentes - incorporado en virtud de la modificación que le introdujo el citado D.S. N°73, de 2006- el cual consagra en idénticos términos la norma del artículo 15 del D.S. N°109, de 1968, hoy derogada.

TítuloDetalle
Artículo 15DS 109 1968 Mintrab, artículo 15
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31