Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3685-1980

.

Fecha: 21 de noviembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con el art. 31 de Ley 16744, el subsidio debe pagarse desde el día en que ocurre el accidente del trabajo o se comprueba la enfermedad profesional hasta la curación de la víctima o su declaración de invalidez.
En el caso en estudio esa Mutualidad dio de alta al accidentado con fecha 31-07-1979 y hasta esa fecha se pagó el subsidio correspondiente, pero los nuevos antecedentes clínicos que ha tenido a la vista la Superintendencia y la declaración de invalidez por las mismas causas que efectuó posteriormente la Comisión de Evaluaciones, con un 22,5% de incapacidad, demuestran que el afectado hasta la fecha en que se le declaró y se le evaluó su invalidez, por lo que debe pagársele el subsidio hasta la fecha.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/05/1989Dictamen 3685-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.L. Nº 3.536, de 1981
TítuloDetalle
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31