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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2729-1978

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Fecha: 02 de agosto de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


No se ajusta a derecho al convenio existente entre esa Mutualidad y la Empresa, en cuanto a que en caso de siniestro laboral ocurrido a un trabajador que ha cumplido media jornada o más de trabajo, el empleador le paga remuneración por todo el día y, por ende, el subsidio se le paga a contar del día siguiente, porque, de acuerdo con el Art. 31 de la ley 16744, el subsidio se devenga desde el día en que ocurre el siniestro. Si éste tiene lugar un día viernes, cualquiera que sea la jornada de trabajo que haya cumplido, el trabajador tiene derecho a subsidio desde el día Viernes. Si el alta se produce un día Viernes, el empleador debe pagar al trabajador remuneraciones por el Sábado y el Domingo, porque la relación laboral sólo se ha suspendido.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 1352 - 1971 - Aplica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/04/1991Dictamen 2729-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
TítuloDetalle
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31