No se ajusta a derecho al convenio existente entre esa Mutualidad y la Empresa, en cuanto a que en caso de siniestro laboral ocurrido a un trabajador que ha cumplido media jornada o más de trabajo, el empleador le paga remuneración por todo el día y, por ende, el subsidio se le paga a contar del día siguiente, porque, de acuerdo con el Art. 31 de la ley 16744, el subsidio se devenga desde el día en que ocurre el siniestro. Si éste tiene lugar un día viernes, cualquiera que sea la jornada de trabajo que haya cumplido, el trabajador tiene derecho a subsidio desde el día Viernes. Si el alta se produce un día Viernes, el empleador debe pagar al trabajador remuneraciones por el Sábado y el Domingo, porque la relación laboral sólo se ha suspendido.