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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5071-1991

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Fecha: 01 de julio de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se dirigió a esta Superintendencia manifestando que a raíz de un accidente del trabajo que sufriera en el mes de junio de 1988, aún presenta secuelas que requerirían una intervención quirúrgica en su pierna derecha, con el consiguiente período de incapacidad temporal, a pesar de lo cual la Mutual le habría comunicado que no tiene derecho a subsidio por dicho período.
Expone que luego del accidente permaneció en tratamiento durante dos años, al cabo de los cuales se le fijó un 32,5% de incapacidad, recibiendo la indemnización correspondiente.
Con posterioridad, la referida Mutual también se dirigió a este Organismo apelando en contra de la Resolución Nº7707, de 1991, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744, que fijó en la especie un 38,5% de incapacidad.
Hace presente que dicha Resolución no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 29 del D.S. Nº 109, citado en la suma, además que no estaría claro si el cuadro de diabetes mellitus que Ud. padece fue considerado en la evaluación, lo que no sería procedente, ya que su origen no es profesional.
En relación con el pago de subsidios, indica que Ud. percibió dicho beneficio por el período máximo señalado en el artículo 31 de la Ley Nº16.744, esto es, 104 semanas (9 de junio de 1988 hasta el 9 de junio de 1990), por lo que a esa Mutualidad sólo le asistiría la obligación de continuar brindando las prestaciones médicas contempladas en el artículo 29 de la citada Ley Nº16.744.
Al respecto, y en primer término, cabe señalar, tal como lo ha sostenido esta Superintendencia en ocasiones anteriores, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº16.744, la duración máxima del período de subsidios es de 52 semanas, prorrogables por otras 52 cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.
A su vez, el artículo 15 del D.S. Nº 109, ya citado, dispone que los plazos señalados en el mencionado artículo 31 rigen independientemente para cada enfermedad o accidente que sufra el afiliado, "a menos que la segunda enfermedad o accidente sea consecuencia, continuación o evolución de la primera, en cuyo caso los períodos se computarán como uno solo".
Como puede apreciarse, las disposiciones que regular esta materia son concluyentes a este respecto y no admiten excepciones, de manera que si Ud. percibió subsidios por el período máximo a que se ha hecho referencia, no procede el pago de dicho beneficio por las licencias médicas que se le extendieran con posterioridad por la misma causa.
Lo anterior, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio de su derecho a continuar recibiendo gratuitamente las prestaciones de índole médico que contempla el artículo 29 de la citada Ley Nº16.744 mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. Las licencias que se le extendieran por este concepto, si bien no darían derecho a subsidio, permitirían justificar su ausencia al trabajo.
Por otra parte, y en relación con el porcentaje de invalidez que le fijara la Comisión Médica de Reclamos en su Resolución Nº7707, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia revisó los antecedentes acompañados, manifestando en definitiva que el análisis del caso le permite estimar que la incapacidad que lo afecta es de un 35%, el cual, unido a las ponderaciones por edad y trabajo, totaliza un 38,5%. Este último porcentaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del D.S. Nº109, debe ajustarse al tramo más cercano, esto es, un 37,5%.
Agrega que dicha evaluación corresponde a las secuelas del accidente, señalas tanto en la Resolución de la Multa como en la de la Comisión Médica de Reclamos, por lo que no incluye la diabetes que Ud. padece.
Se hace presente, en consecuencia, que la citada Comisión deberá modificar su Resolución Nº7707 en los términos indicados precedentemente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/06/1989Dictamen 5071-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud