Dictamen 45194-2018
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando el pago del subsidio por incapacidad laboral por parte de la Mutualidad, correspondiente al reposo otorgado por la psiquiatra, quien en control de 16 de junio de 2018, decide darle nuevamente reposo laboral por considerar que psicológicamente no estaba en condiciones de trabajar.
Expone que es paciente de esa Mutualidad desde el año 2013, fecha del accidente laboral casi fatal que sufrió y que ha incluido múltiples operaciones, período durante el cual ha recibido tratamiento y pago de subsidios hasta marzo de 2018, mes en el cual se otorgó su alta laboral, por parte del traumatólogo. Se presentó a su trabajo pero su empleador al ver las condiciones físicas y psicológicas en que se presentó, otorgó el feriado legal acumulado hasta el 15 de junio de 2018.
En virtud de lo anterior, solicita se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 16.744 y se pague el subsidio después de las 104 semanas o hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que usted ingresó el 18 de noviembre de 2013, refiriendo que con dos días de antelación, manipulando tecle, éste cayó sobre su cara y tórax. Con fecha 13 de noviembre de 2015 usted cumplió el tope legal de 728 días de subsidios. Por lo anterior, la Mutualidad resolvió constituirle una pensión de invalidez total transitoria, atendido que aún no se encontraba en estado secuelar y se está generando el pago del beneficio.
Agrega que, actualmente permanece en tratamiento médico por equipo multidisciplinario de salud mental, maxilofacial y otorrinolaringología. Fue operado de rinoseptoplastía el 31 de julio de 2018 e indicada su alta hospitalaria el 02 de agosto de 2018. Adjunta registro de controles futuros por las diferentes especialidades.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 16.744, el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. Dicha norma agrega que la duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender su rehabilitación.
Sin embargo, si al cabo de las 104 semanas de subsidios (728 días) existen terapias pendientes, no corresponde evaluar al paciente por cuanto la invalidez no se ha configurado. De acuerdo a la citada norma legal se debe presumir un estado de invalidez, lo que en la práctica implica la constitución en favor del afectado de una pensión de invalidez total transitoria, con el objeto de dar cumplimiento a la continuidad de ingresos contemplada en el artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta pensión debe otorgarse hasta el término de las terapias, ocasión en que se debe revisar la declaración de invalidez conforme al artículo 63 de la citada Ley N°16.744.
En la especie, se advierte que la Mutualidad resolvió constituir una pensión de invalidez total transitoria, atendido que aún no se encontraba en estado secuelar. y se estaría generando el pago del beneficio.
4.- En mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia estima atendida su presentación y clarificada la interrogante que la motivara.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 1 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 31 | Ley 16.744, artículo 31 |
Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |