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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1407-1992

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Fecha: 13 de febrero de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1284, de 1989; 6483, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO QUE INSTRUYA A LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - COMPIN - DEL SERVICIO DE SALUD PARA QUE CAMBIE EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1990 COMO FECHA INICIAL DE SU INVALIDEZ, EVALUADA CONFORME AL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº16.744, PUES ESTIMA QUE SU INCAPACIDAD SE CONFIGURO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1986, CUANDO SUFRIO UN ACCIDENTE DE INDOLE COMUN O NO PROFESIONAL QUE PERMITIO LA APLICACION DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA.

REQUERIDA AL EFECTO, LA REFERIDA COMPIN, INFORMO QUE EN SESION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990 RESOLVIO RECONOCERLE UNA INCAPACIDAD DE 100%, CONSIDERANDO AL EFECTO SUS PATOLOGIAS LABORALES Y NO PROFESIONALES, DANDO APLICACION ASI A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744 Y A LO DISPUESTO POR ESTA SUPERINTENDENCIA MEDIANTE OFICIO Nº 6483, DE 1990, CITADO EN CONCORDANCIAS.

AGREGA LA COMPIN QUE USTED FUE NOTIFICADO PERSONALMENTE DE ESA EVALUACION EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y QUE EL, 27 DE NOVIEMBRE DE ESE AÑO SE REMITIERON LOS ANTECEDENTES RESPECTIVOS AL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, PARA QUE SE LE CONSTITUYERA Y PAGARA EL BENEFICIO DE PENSION TOTAL A QUE TIENE DERECHO CONFORME A LA NORMATIVA DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744.

AHORA BIEN, EN RELACION CON SU SOLICITUD DE CAMBIO DE FECHA DE LA DECLARACION DE INVALIDEZ, CABE TENER PRESENTE QUE LA DATA DE INICIO DE UNA INCAPACIDAD CAUSADA POR UN ACCIDENTE NO NECESARIAMENTE ES LA DEL SINIESTRO, PUESTO QUE ENTRE UNA Y OTRAS FECHAS (INCAPACIDAD Y ACCIDENTE) PUEDEN CONCURRIR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINEN QUE NO SEAN COINCIDENTES, COMO PODRIAN SER LA CONSOLIDACION DE LAS LESIONES, LA MEJORIA TOTAL O PARCIAL DE LA LESION E INCLUSO SU AGRAVACION.

ASI SE DESPRENDE DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY Nº 16.744, QUE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD QUE EXISTA UN LAPSO ENTRE LA FECHA DEL ACCIDENTE Y LA FECHA DE LA DECLARACION DE INVALIDEZ.

EN EFECTO, LA CITADA NORMA LEGAL DISPONE QUE EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL SE PAGARA DURANTE TODA LA DURACION DEL TRATAMIENTO, DESDE EL DIA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE, HASTA LA CURACION DEL AFILIADO O SU DECLARACION DE INVALIDEZ.

DE ESTE MODO RESULTA QUE DEBE TENERSE POR FECHA DE LA INVALIDEZ LA QUE SE CONTIENE EN LA RESOLUCION DEL ORGANISMO COMPETENTE, EN ESTE CASO, LA RESOLUCION Nº 482, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990, DE LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR, A MENOS QUE EN ELLA SE HUBIERE CONSIGNADO UNA FECHA DISTINTA, LO QUE NO HA OCURRIDO EN LA ESPECIE. DICHO CRITERIO, POR LO DEMAS ES EL RECOGIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 4º DEL D.S. Nº 208, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE NO CORRESPONDE ACOGER SU SOLICITUD.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2010Dictamen 1407-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62