Dictamen 3593-1982
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El inciso segundo del art. 31º de la Ley Nº 16.744 dispone que "La duración máxima del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.
A su vez, el inciso tercero de dicha norma establece que "si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima se presumirá que presenta un estado de invalidez.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/05/1991 | Dictamen 3593-1991 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
05/10/1983 | Dictamen 3593-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 13305; D.S. Nº 202; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Artículo 31 | Ley 16.744, artículo 31 |