Texto
Artículo 4° La declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las invalideces será de
competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades
permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados
a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia
corresponderá a estas instituciones.
Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de
accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al
Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con
administración delegada si correspondiere y, en caso de
enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos
administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a
contar del 1° de Mayo de 1968.
INCISO DEROGADO