Texto
Artículo 16° Las empresas o entidades que implanten o
hayan implantado medidas de prevención que rebajen
apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les
reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima
de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones
satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten
las medidas de seguridad que el organismo competente les
ordene, deberán cancelar la cotización adicional con
recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás
sanciones que les correspondan.
Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización
adicional se determinarán por las mutualidades de
empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los
Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en
relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las
condiciones de seguridad existentes en la respectiva
empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que
establece este artículo y el reglamento.
Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la
respectiva Mutualidad de Empleadores ante la
Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al
inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que para
resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe
al Servicio de Salud correspondiente.
El reglamento establecerá los requisitos y proporciones
de las rebajas y recargos, así como también la forma,
proporciones y plazos en que se concederán o aplicarán.