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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4325-1989

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Fecha: 30 de mayo de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ords. Nºs. 2359, de 1978; 9256, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


USTED HA INCURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE LA MUTUALIDAD "A", POR NO HABERLE PAGADO EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADO DE SECUELAS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO OCURRIDO EL 5 DE ABRIL DE 1986.

EXPRESA QUE A LA EPOCA DEL ACCIDENTE SU EMPLEADOR SE ENCONTRABA AFILIADO A LA MUTUALIDAD "A" Y QUE SE CAMBIO A LA MUTUALIDAD "B".

REQUERIDA LA MUTUALIDAD "B", HA INFORMADO QUE UD. COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA METALURGICA QUE SE INDICA SUFRIO UN ACCIDENTE DEL TRABAJO EL 5 DE ABRIL DE 1986, SIENDO ATENDIDO A TRAVES DE LA MUTUALIDAD "A", ORGANISMO AL QUE SE ENCONTRABA AFILIADO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 16.744. AGREGA QUE LA EMPRESA SE DESAFILIO DE DICHO INSTITUTO PARA INCORPORARSE A LA MUTUALIDAD "B" A PARTIR DE MAYO DE 1986, Y QUE ANTE LA APARICION DE SECUELAS DE SU ACCIDENTE EN EL MES DE OCTUBRE DE 1988, CONFORME A LO DICTAMINADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA EN SU OFICIO ORD. Nº 2637, DE 1979, CORRESPONDE QUE LAS PRESTACIONES DE LA LEY Nº 16.744 LES CONCEDA EL ORGANISMO A QUE SE ENCONTRABA AFILIADO A LA FECHA DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO, ESTO ES, AL MUTUALIDAD "A", SIN PERJUICIO DE LOS ULTERIORES CAMBIOS A OTROS ORGANISMOS ADMINISTRADORES.

REQUERIDO LA MUTUALIDAD "A" HA INFORMADO QUE PROCEDIO A CANCELARLE CUARENTA Y SIETE DIAS DE SUBSIDIOS POR UN MONTO DE $ 114.210 Y QUE UD. RECIBIO DICHA SUMA A SU ENTERA CONFORMIDAD.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR QUE EL ARTICULO 31º DE LA LEY Nº 16.744 DISPONE QUE LA VICTIMA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO TIENE DERECHO A SUBSIDIO Y "SE PAGARA DURANTE TODA LA DURACION DEL TRATAMIENTO, DESDE EL DIA QUE OCURRIO EL ACCIDENTE O SE COMPROBO LA ENFERMEDAD, HASTA LA CURACION DEL AFILIADO O SU DECLARACION DE INVALIDEZ".

AHORA BIEN, EL ARTICULO 1º DEL D.S. Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DISPONE QUE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 16.744 TIENEN POR OBJETO REEMPLAZAR LAS RENTAS DE ACTIVIDAD DEL ACCIDENTADO O ENFERMO PROFESIONAL. POR CONSIGUIENTE, EXISTIRA CONTINUIDAD DE INGRESOS ENTRE LAS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS O PENSION, O ENTRE SUBSIDIO O PENSION.

POR OTRA PARTE, ESTA ENTIDAD A TRAVES DEL DIVERSOS DICTAMENES HA CONCLUIDO QUE ES EL ORGANISMO ADMINISTRADOR AL CUAL ESTABA AFILIADO EL AFECTADO CUANDO OCURRIO EL ACCIDENTE DEL TRABAJO EL QUE DEBE PAGAR EL SUBSIDIO. LO ANTERIOR, ATENDIDO A QUE DEBE CONSIDERARSE COMO UN SOLO TODO LA INCAPACIDAD ORIGINADA POR UN INFORTUNIO LABORAL, NO SIENDO POSIBLE FRACCIONAR LAS PRESTACIONES DE ACUERDO CON LA EPOCA EN QUE LAS SECUELAS DEL ACCIDENTE SE PRESENTEN. ADEMAS, EL RIESGO SE ENCONTRABA CUBIERTO ANTE LA MUTUALIDAD "A" AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, SIENDO DICHO INSTITUTO OBLIGADO A PAGAR EL SUBSIDIO, EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS CITADAS, HASTA LA CURACION O LA DECLARACION DE INVALIDEZ DEL ACCIDENTADO.

POR LO EXPUESTO, ESTA ENTIDAD ESTIMA QUE EN LA ESPECIE HA CORRESPONDIDO A LA MUTUALIDAD "A" EL PAGO DEL BENEFICIO DE QUE SE TRATA.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/05/1992Dictamen 4325-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 4.055; Ley Nº 12.435
15/05/1986Dictamen 4325-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
16/07/1984Dictamen 4325-1984Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2.200, de 1978; D.F.L. Nº 4, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 1DS 109 1968 Mintrab, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31