Texto
Artículo 17.- La Compin o la Mutualidad, según
corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en
donde preste servicios el trabajador, al momento de la
calificación de una enfermedad profesional, el traslado de
éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente
causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el
artículo 71 de la ley Nº 16.744.
Dicha instrucción será obligatoria para la entidad
empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado
por el respectivo organismo administrador.