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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 32

Texto

    Artículo 32°.- El subsidio se pagará incluso por los
días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto
de impuestos o cotizaciones de previsión social.
    El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que
dure su otorgamiento, se considerará como activo en la
respectiva institución de previsión social para todos los
efectos legales.