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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-F-01454-2024

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Fecha: 19 de julio de 2024

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR

Observación: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia. Aumento de la tasa del aporte de los afiliados al Servicio de Bienestar en más de cinco décimos (0,5), requiere el acuerdo de la mayoría absoluta del total de los afiliados.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Aportes

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- La Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia, para que ésta diera respuesta directa a la presentación de una persona, con motivo de que el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Ministerioque indica aumentó el porcentaje de cotizaciones 1,2% al 1,8%, sin consultar a los afiliados.

Por Dictamen N° O-01-S-01147-2024 dirigido al presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud, de 5 de junio de 2024, del Departamento Normativo esta Superintendencia, se dio respuesta a la presentación del interesado, señalando:

El Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece en el párrafo segundo de la letra g) de su artículo 29°: "El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos.".

tendido que en la especie el aumento dicho porcentaje fue de 0,6 décimos (desde el 1,2% al 1,8%, necesariamente se requería el acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados activos.

Por lo tanto, se representó a ese Servicio de Bienestar dicho incumplimiento y se le instruyó rectificar el acuerdo de su Consejo Administrativo, en el sentido que el aumento del porcentaje de la cotización es del 1,2% al 1,7%, debiendo reintegrar a los afiliados activos lo que se haya pagado por sobre ello.

2.- El recurrente, paralelamente hizo un reclamo ante esta Superintendencia, con motivo del cual su Departamento Contencioso solicitó informe sobre el supuesto aumento de cotización, que afectaría a los afiliados de ese Servicio de Bienestar.

3.- En esta oportunidad se recibió el Oficio de 12 de julio de 2024, de la Jefa del Servicio de Bienestar, informando que el incremento de la cotización a los afiliados/as activos al Bienestar, desde el 1,2% al 1,8%, se debió a los fundamentos, que en síntesis, son los siguientes:

- Desde el año 2005 hasta el año 2024 la tasa del aporte de los afiliados activos, se mantuvo sin variaciones ni reajustes, a pesar del aumento sostenido de sus afiliados/as que de 1000 aumentó a de 4.300.

- Este año 2024 el Consejo Administrativo acordó por la mayoría absoluta de sus miembros y más aún, porque todos ellos votaron a favor de subir la tasa desde 1.296 al 1.896, entendiendo que a esa mayoría se refería la mayoría absoluta indicada en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.

- Los resultados de los últimos 3 años de los Estados Financieros tuvieron déficit, porque los ingresos fueron inferiores a los egresos; el déficit debió ser cubierto, por los ahorros, que mantiene el Servicio de Bienestar; según las proyecciones futuras, esta situación seguiría ocurriendo por lo que se determinó analizar todas las posibilidades de revertir esta situación, revisando las distintas alternativas para poder hacer frente a este déficit presupuestario.

- Analizados los distintos escenarios y opciones, la medida de gestión seleccionada, corresponde al aumento de la cotización que realizan los afiliados/as como aporte al servicio, que representa un porcentaje cercano al 65% del total de los ingresos.

- El análisis financiero llegó a la conclusión que el porcentaje de incremento, para poder solventar los gastos que genera el Servicio de Bienestar, no debía ser inferior al 1.896, ya que con una tasa inferior se corre el riesgo de no poder cubrir todos los egresos.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 29 del Reglamento General en su letra g) establece lo siguiente: "El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos.". La expresión "del total de ellos" naturalmente se refiere a los recién mencionados en esa frase que son "los afiliados". En efecto, cuando el Reglamento General se refiere a un acuerdo de Consejo Administrativo expresamente lo dice (artículos 8 y 11 del Reglamento General) "los dos tercios de sus integrantes" y "quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes".

Los fundamentos para subir la tasa de la cotización por concepto de aportes sólo se justifican, dentro del margen que establece el Reglamento General en su artículo 29 letra g), esto es 0,5 décimos, cualquier aumento por sobre 0,5 décimos requiere el acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus afiliados.

En mérito de lo expuesto, éste Órgano de Control reitera lo señalado en con anterioridad, en el sentido que debido en la especie el aumento de dicho porcentaje fue de 0,6 décimos (desde el 1,2% al 1,8%, necesariamente se requería el acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados activos.

Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General se instruye rectificar el acuerdo de su Consejo Administrativo, en el sentido que el aumento del porcentaje de la cotización es del 1,2% al 1,7%, debiendo reintegrar a los afiliados activos lo que hayan pagado por sobre ello.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24