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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-03022-2024

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Fecha: 13 de diciembre de 2024

Destinatario: Servicio de Bienestar

Observación: Servicio de Bienestar. El Servicio de Bienestar podrá organizar y financiar, según lo determine el Consejo, la celebración de la fiesta de Navidad para los afiliados y sus cargas familiares.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Beneficios

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar solicita autorización para la entrega del beneficio de Navidad en dinero efectivo.

Hace presente que en sesión del día 21 de marzo de 2024, el Consejo Administrativo aprobó la moción de llevar a cabo una votación para definir la modalidad de entrega del beneficio de Navidad. Las opciones, fueron: efectivo, Giftcard o caja. Por lo que, en tal sentido, se tramitó un proyecto modificatorio del actual Reglamento de ese Servicio de Bienestar el que actualmente está para la firma del jefe de Servicio.

2.- Sobre la materia, el Reglamento del Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 163, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 12° "El Bienestar podrá organizar y financiar, según lo determine el Consejo, la celebración de la fiesta de Navidad para los afiliados y sus cargas familiares,".

Esta Superintendencia considerando que la norma transcrita faculta al Consejo Administrativo para determinar sobre la celebración de la Navidad, autoriza que dicha celebración se materialice en la entrega del beneficio en dinero efectivo.

Lo anterior, es acorde con el proyecto en trámite que está para la firma del Jefe del Servicio, que agrega el siguiente inciso al mencionado artículo 12° "El beneficio facultativo de navidad, puede hacerse efectivo para el afiliado y afiliada, transcurridos tres meses, contados desde la afiliación al Servicio de bienestar, siendo su modalidad de entrega en forma de canasta, caja o paquete navideño, en efectivo o mediante una Giftcard, según quede establecido o definido por el Consejo Administrativo y/o con previa consulta a los afiliados, a través de una encuesta u otro medio, por ejemplo".

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24