Dictamen 880-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio Público consulta por cuanto tiempo los afiliados deben conservar los documentos originales de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar.
2.- Al respecto, esta Superintendencia por el Oficio de concordancia autorizó a todos los Servicios de Bienestar que fiscaliza, para aceptar escaneada la documentación que respalda el otorgamiento de beneficios a sus afiliados, siempre que estén timbradas y/o firmadas, según corresponda, y que el Servicio de Bienestar mantenga las medidas adecuadas de control y resguardo de la información digital recibida.
Además, señaló que, en todo caso, los Servicios de Bienestar deben exigir a sus afiliados tener disponibles los originales para eventuales futuras revisiones, porque si en esas revisiones no pueden mostrar los documentos originales, los beneficios podrían ser rechazados y tener que devolver los montos entregados.
Ahora bien, los afiliados deben conservar los originales de los documentos de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar, por el plazo de 5 años conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.
No obstante, cuando pase este período de pandemia, los Servicios de Bienestar deberán comunicar a sus afiliados que pueden llevarles los originales de dichos documentos, a fin que la conservación de los mismos pase a ser responsabilidad del respectivo Servicio de Bienestar.
También los afiliados podrán exhibir los originales, a fin que el Servicio de Bienestar pueda verificar y certificar que se tuvo a la vista el documento original, como se hace con las fotocopias, en conformidad a la Circular 1233 de Cotejo de documentos, de fecha 20 de diciembre de 1991. Cumplido esto ya no será necesario seguir conservando los originales de los documentos.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
20/12/1991 | Circular 1233 | Servicios de Bienestar | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO, RESPECTO DE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19088 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
03/02/2021 | Dictamen 467-2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
30/05/2008 | Dictamen 36212-2008 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.469; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
12/03/1999 | Dictamen 5197-1999 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395 | |
26/02/1998 | Dictamen 3836-1998 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 19.088; Código de Comercio | |
27/06/1996 | Dictamen 7799-1996 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395 |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |