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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 880-2021

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Fecha: 10 de marzo de 2021

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: Servicios de Bienestar. Los afiliados deben conservar los documentos de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar, durante el tiempo de pandemia por Covid-19

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 467-2021

Concordancia con Circulares: 1233


1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio Público consulta por cuanto tiempo los afiliados deben conservar los documentos originales de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar.

2.- Al respecto, esta Superintendencia por el Oficio de concordancia autorizó a todos los Servicios de Bienestar que fiscaliza, para aceptar escaneada la documentación que respalda el otorgamiento de beneficios a sus afiliados, siempre que estén timbradas y/o firmadas, según corresponda, y que el Servicio de Bienestar mantenga las medidas adecuadas de control y resguardo de la información digital recibida.

Además, señaló que, en todo caso, los Servicios de Bienestar deben exigir a sus afiliados tener disponibles los originales para eventuales futuras revisiones, porque si en esas revisiones no pueden mostrar los documentos originales, los beneficios podrían ser rechazados y tener que devolver los montos entregados.

Ahora bien, los afiliados deben conservar los originales de los documentos de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar, por el plazo de 5 años conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

No obstante, cuando pase este período de pandemia, los Servicios de Bienestar deberán comunicar a sus afiliados que pueden llevarles los originales de dichos documentos, a fin que la conservación de los mismos pase a ser responsabilidad del respectivo Servicio de Bienestar.

También los afiliados podrán exhibir los originales, a fin que el Servicio de Bienestar pueda verificar y certificar que se tuvo a la vista el documento original, como se hace con las fotocopias, en conformidad a la Circular 1233 de Cotejo de documentos, de fecha 20 de diciembre de 1991. Cumplido esto ya no será necesario seguir conservando los originales de los documentos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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20/12/1991Circular 1233Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO, RESPECTO DE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19088
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/02/2021Dictamen 467-2021Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
30/05/2008Dictamen 36212-2008Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 18.469; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/03/1999Dictamen 5197-1999Servicios de Bienestar Ley N° 16.395
26/02/1998Dictamen 3836-1998Servicios de Bienestar Ley Nº 19.088; Código de Comercio
27/06/1996Dictamen 7799-1996Servicios de Bienestar Ley N° 16.395
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24