Dictamen 3147-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, el jefe de un Servicio Público solicita orientación respecto de la procedencia de otorgar a todos los afiliados el bono COVID en el presente año 2021. Adjunta informe de su Asesoría Jurídica que concluye que es procedente.
2.- Al respecto, esta Superintendencia por Oficio N° 2114, de 30 de junio de 2020, señaló que "Habida consideración que el estado de catástrofe, causado por la referida pandemia, se mantiene y se experimenta también a nivel social y económico, dictamina que procede otorgar Ayuda Catastrófica a aquellos afiliados que sin ser COVID-19 positivo, enfrentan una situación económica catastrófica motivada por los efectos de dicha pandemia, validadas por un informe social o socioeconómico, previa calificación por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.".
Luego, por Oficio N° 2676, de 20 de agosto de 2020, dictaminó que, "En el contexto de la pandemia, excepcionalmente y sólo en esta oportunidad, los Servicios de Bienestar podrán otorgar de inmediato ayuda por catástrofe y ayudas asociadas, a sus afiliados a fin de paliar las repercusiones físicas, sicológicas y económicas, provocadas por el COVID-19, debiendo enviar posteriormente en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha del presente Oficio, los proyectos de decreto supremo que modifiquen sus respectivos Reglamentos.
Los Servicios de Bienestar que actualmente tengan contemplado en sus Reglamentos ayuda por catástrofe y otras asociadas a ella, aunque no se exprese especialmente el caso de pandemias, no necesitarán efectuar modificaciones a sus Reglamentos. Ello porque el concepto de catástrofe debe siempre interpretarse en forma amplia.".
Posteriormente, por Oficio N° 348 de 28 de enero de 2021, prorrogó la vigencia de los dictámenes de esta Superintendencia, dirigidos a los Servicios de Bienestar que fiscaliza, emitidos en consideración a la emergencia sanitaria, por todo el tiempo que ella esté vigente.
3.- En consecuencia, procede otorgar a todos los afiliados el bono COVID en el presente año 2021, mientras se mantenga la alerta sanitaria en curso.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00850-2023 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Artículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
08/04/2022 | Dictamen 1345-2022 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 31 de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública |
28/01/2021 | Dictamen 348-2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 1 del 1° de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
20/08/2020 | Dictamen 2676-2020 | Servicios de Bienestar | Beneficio de bienestar social - Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
30/06/2020 | Dictamen 2114-2020 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |