Dictamen 6556-2019
1.- Por el Oficio de Antecedentes, la Subsecretaría de Transportes ha solicitado a esta Superintendencia que emita "un nuevo pronunciamiento en orden a esclarecer si la entrega de vales de gas que hacen los Servicios de Bienestar (fiscalizados por la SUSESO) a sus afiliados, luego de haber accedido a ellos, vía convenio marco, previa recaudación de los fondos de los interesados, se ajusta a la normativa vigente."
2.- Sobre el particular, cabe señalar que por dictamen N° 20.452, de 2019, la Contraloría General de la República hizo presente que a través del dictamen N° 88.300, de 2015, determinó que no corresponde que los Servicios de Bienestar adquieran para sí bienes y servicios utilizando los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- en virtud de lo previsto en el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, para luego transferirlos a sus beneficiarios, toda vez que esa situación difiere de aquella contemplada en el inciso primero del artículo 16° del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Prosigue la Contraloría señalando que, en este sentido, se infiere que tampoco procede que los afiliados y/o beneficiarios de esos organismos adquieran directamente los bienes que están en el catálogo de la aludida Dirección -en este caso, gas-, toda vez que mediante ese procedimiento sólo se generan derechos y obligaciones recíprocas entre la entidad que requiere y paga el bien y el adjudicatario, sin que ese vínculo pueda ser extendido respecto de terceros particulares.
Agrega la Contraloría que en su dictamen N° 24.236, de 2018, estableció que no procede que los Servicios de Bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas, para luego venderlos a sus afiliados, por cuanto esa compraventa no constituye la entrega de beneficios de bienestar social, señalando que los Servicios de Bienestar puedan acordar descuentos para sus afiliados suscribiendo convenios con distintos proveedores, los que no se rigen por la ley N° 19.886.
3.- Esta Superintendencia, por oficio N° 1.269, de 2017, manifestó a todos los Servicios de Bienestar del sector público que le corresponde fiscalizar, que si bien esos organismos no pueden celebrar convenios marco para comprar directamente productos y luego venderlos a sus afiliados, ello no impide que éstos celebren dichos convenios para que sus beneficiarios adquieran directamente productos en condiciones más ventajosas, siendo posible descontarles de sus remuneraciones las compras o pagos que cada afiliado realice en virtud de los mismos.
Ahora bien, los convenios que celebren los Servicios de Bienestar para los fines antes señalados, son los que establece el inciso primero del artículo 16° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, facultando a estas entidades para celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados. Estos convenios no se rigen por la ley N° 19.886, conforme lo ha señalado la Contraloría General de la República.
En dichos convenios los Servicios de Bienestar son meros intermediarios y no involucran sus propios recursos, ya que son los propios afiliados quienes financian directamente los bienes o servicios que adquieran de las entidades en convenio. Así que el beneficio que otorga el Servicio de Bienestar es la intermediación misma con las empresas, profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, para que sus afiliados adquieran en mejores condiciones (precios más bajos y/o formas de pago más convenientes) los bienes y servicios que ofrezcan las entidades en convenio, los que no se rigen por la ley N° 19.886 (compras públicas).
Por lo tanto, el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Transportes deberá ajustar a lo antes señalado los convenios de gas, por los que consultó.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2023
Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023
Noviembre
La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 30 | ley 19.886, artículo 30 |