Dictamen 208-2022
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud plantea a esta Superintendencia la situación de tres ex funcionarios de este Servicio de Salud, que antes de presentar su renuncia a la institución, manifestaron su voluntad en querer seguir siendo afiliado al Bienestar, los tres funcionarios presentaran sus trámites de Jubilación no de manera inmediata, sino transcurridos más de 6 meses después de haberse retirado del Servicio. Lo anterior debido a las bajas de rentabilidad que ha mantenido el FONDO E de la AFP. En este contexto consulta lo siguiente:
a) ¿Puede un ex funcionario afiliarse en cualquier tiempo al Servicio de Bienestar, aun cuando no haya presentado sus trámites de jubilación en AFP?
b) ¿De poder seguir siendo afiliados, bajo que concepto se le realiza el cálculo de pago de su aporte al bienestar si no posee planilla de pago ya que no recibe pensión?
c) ¿Puede un ex funcionario Jubilado de la Institución, solicitar ingresar al Servicio de Bienestar como afiliado pasivo, aunque no haya manifestado su voluntad de seguir estando en bienestar antes de retirarse y después de un tiempo prolongado?
d) En el caso del punto anterior ¿sus beneficios empiezan a regir desde que efectúa el ingreso como jubilado?; ¿en el caso de que proceda su afiliación después de un tiempo prolongado se le debe cobrar cuota de incorporación?
2.- Al respecto, este Organismo fiscalizador manifiesta que conforme al artículo 7° del D.S. N° 28, de 1994, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, los jubilados pueden optar por una de las siguientes alternativas respecto a su afiliación al Servicio de Bienestar:
1) Mantenerse afiliados, para lo cual al cese de sus funciones podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran calidad de jubilados, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
2) Si no ejercen el derecho antes señalado y por ende quedan desafiliados del Servicio de Bienestar al dejar de pertenecer a la institución, posteriormente pueden solicitar su afiliación a él, siempre que hayan adquirido la calidad de jubilados.
Precisado lo anterior se responden sus consultas en el mismo orden señalado:
a) Un ex funcionario para afiliarse al Servicio de Bienestar debe tener la calidad de jubilado.
b) Para poder seguir siendo afiliados deben haber optado por la alternativa 1) en que se mantienen en suspenso sus derechos y la cotización se efectúa en forma retroactiva.
c) Para que un ex funcionario jubilado de la Institución pueda solicitar su ingreso al Servicio de Bienestar como afiliado pasivo, no se requiere haber manifestado su voluntad en tal sentido al retirarse de ella. Tampoco importa el tiempo que haya transcurrido.
d) En el caso anterior, corresponde cobrarle cuota de incorporación y los beneficios proceden en la forma que establezca el Reglamento del Servicio de Bienestar para los que se afilian por primera vez.
Título | Detalle |
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Ley 11.764 | Ley 11.764 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |