Dictamen 5333-2019
1.- Por el Oficio de antecedentes, el recurrente, plantea una pregunta emanada del Consejo Administrativo de su Servicio de Bienestar, relativa a requerir un pronunciamiento jurídico sobre el procedimiento de castigo de deudas de dudosa recuperación, considerando la reciente promulgación de la Ley N° 21.094, que en su artículo 39 letra g) faculta a la empleadora para castigar los créditos incobrables, sin que se contemple expresamente una autorización de los Ministerios del ramo y de Hacienda. Hace presente lo instruido en la Circular N° 3268 de esta Superintendencia, en la definición del ítem 12020 Deudas de Dudosa Recuperación en que se permite castigar dichas deudas si se cumple lo establecido en la Ley N° 18.382 y dictámenes de la Contraloría General de la República, previa autorización de los Ministerios al que pertenece la entidad y el Ministerio de Hacienda, lo que cambiaría con esta nueva Ley N° 21.094.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo, señala que los Servicios de Bienestar por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora, cuyo es el caso del correspondiente a la recurrente.
De lo anterior fluye, que al Servicio de Bienestar le son aplicables las normas de castigo de deudas incobrables por las que se rige dicha casa de estudios, esto es, la Ley N° 21.094, cuyo Título II, sobre normas comunes, en su párrafo 3° "De la gestión administrativa y financiera", señala en su artículo 39 letra g), que en el cumplimiento de sus funciones tiene la facultad para castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
Por lo tanto, el Servicio de Bienestar de esa entidad empleadora, deberá proceder conforme a lo señalado
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
26/09/2022 | Circular 3694 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS. | artículos 2°, letra b), y 24° de la Ley N°16.395; Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
14/01/2021 | Circular 3569 | Servicios de Bienestar | INSTRUCCIONES SISTEMA DE REPORTE WEB DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
11/01/2021 | Circular 3568 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
14/02/2017 | Circular 3279 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
22/12/2016 | Circular 3268 | Servicios de Bienestar | SERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
02/04/2015 | Circular 3106 | Servicios de Bienestar | SISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435. | D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395 |
09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
17/10/2018 | Dictamen 51181-2018 | Servicios de Bienestar | Contador - Consejo administrativo - Integrantes | Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°42 de 2004, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/04/2017 | Dictamen 17461-2017 | Servicios de Bienestar | Presupuesto | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Ley 18.382 | Ley 18.382 |
Artículo 1 | Ley 16.395, artículo 1 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |