Dictamen O-01-S-00018-2025
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público señala que la instrucción de esta Superintendencia es que la primera atención por un psicólogo requiere la derivación de un psiquiatra. Debido al alto costo y pocos especialistas en provincias de su circunscripción, solicita que en caso de requerir derivación pueda ser por un médico general o médico de familia, tal como se indica en la Modalidad de Atención Institucional.
Agrega que se consultó al referente de Salud Mental, quien indicó que "como parte del programa de salud familiar en APS las personas pueden requerir consulta con psicólogo de manera espontánea por MAI. (Modalidad de Atención Institucional FONASA), es decir, las personas pueden ser atendidas previamente por un psicólogo antes del médico para fines de entregar elementos de diagnósticos. Al existir un diagnóstico médico confirmado de Salud Mental, se realiza la derivación a un psicólogo para psicoterapia o alguna intervención especifica de acuerdo a un problema de salud leve a moderado. Para esto el diagnóstico y derivación la realiza un médico general, o bien, un médico de familia.".
2.- Al respecto, el Compendio de los Servicios de Bienestar en su LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERALTÍTULO IV. BENEFICIOS, instruye: "Para efectuar el
reembolso de terapias psicológicas, es el psiquiatra en su condición de médico, quien debe realizar una evaluación inicial del beneficiario y posteriormente, de ser necesario, derivar al paciente al psicólogo para comenzar un tratamiento de psicoterapia. Por lo tanto, para ser reembolsadas las consultas psicológicas es necesario que la primera sea por derivación de un psiquiatra, no siendo necesaria dicha exigencia para las posteriores sesiones.".
Considerando lo expuesto en el punto 1 de este Oficio, que se traduce en que existe en el país problemas de acceso a médico psiquiatra, esta Superintendencia manifiesta que corresponde modificar las instrucciones vigentes sobre la materia, en términos tales que, para que las consultas psicológicas puedan ser reembolsadas, la primera derivación podrá ser efectuada por un médico general o de cualquier otra especialidad, sin que se requiera, por tanto, que la referida derivación sea realizada por un médico psiquiatra. Asimismo, tal como se indica en la instrucción vigente, dicha derivación sólo se requiere para la primera sesión, no siendo necesaria para las posteriores sesiones.
La presente instrucción entrará en vigencia a partir de la fecha del presente oficio, sin perjuicio que, oportunamente, esta Superintendencia efectuará la correspondiente actualización del Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |