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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1269-2017

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Fecha: 09 de enero de 2017

Destinatario: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Los Servicios de Bienestar pueden celebrar convenios marco para obtener mejores condiciones para los afiliados, quienes podrán acceder a sus beneficios de la manera acordada en el mismo, adquiriendo dichos bienes o servicios, arrendándolos o simplemente utilizándolos, siendo posible también descontarles de sus remuneraciones las compras o pagos que cada afiliado realice, en virtud del mismo.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Prestaciones

Fuentes: 16.395; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - REGÍMENES DE BIENESTAR SOCIAL

1.- Con el objeto de satisfacer las consultas planteadas por los Servicios de Bienestar en la Mesa de Trabajo constituida por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la "Modernización del Bienestar del Sector Público", esta Superintendencia ha estimado necesario informar a todos los Servicios de Bienestar que fiscaliza, en armonía con la jurisprudencia que ha emitido la Contraloría General de la República respecto a la aplicación de la Ley N°19.886, sobre compras públicas.

La necesidad de pronunciarse sobre esta disposición surge de la interpretación que algunos Servicios de Bienestar habrían realizado de los dictámenes emitidos por la citada Contraloría General, en el sentido que éstas entidades no podrían celebrar convenios marco.

2.- Sobre el particular, la presente información se emite en ejercicio de las facultades de esta Superintendencia como organismo supervisor y fiscalizador de los Servicios de Bienestar del sector público. En efecto, el artículo 134, de la Ley N°11.764 y el artículo 24, de la Ley N°16.395, establecen que los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con aportes de las mismas o sus empleados, o ambos a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. El Reglamento General de estas entidades está contemplado en el D.S. N°28, citado en fuentes.

Ahora bien, los Servicios de Bienestar son entes sin personalidad jurídica, dependientes de la institución empleadora, en consecuencia, son parte de la entidad pública a la que pertenecen.

Sin embargo, a lo largo de toda la jurisprudencia y según la normativa aplicable a los Servicios de Bienestar se les ha reconocido la capacidad de contratar y celebrar convenios a través de la autoridad superior de la institución, cuestión que se ajusta a la Ley de Compras Públicas, N°19.886 y a su Reglamento, aprobado por el D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia establece en el inciso tercero de su artículo 14°, que "estarán facultados, sin necesidad que se contemple expresamente en sus respectivos Reglamentos, para celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual forman parte, convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades…, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios..."

El mismo Reglamento General, en su artículo 16°, dispone que los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la institución, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados.
Asimismo, los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual forman parte, convenios entre sí o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados.

En esta materia, de la mayor trascendencia para el desarrollo de los Servicios de Bienestar del Sector Público, existe una alta complejidad en la elaboración de las normas y la jurisprudencia que se aplica, en razón de la especial naturaleza de estos Servicios; en este sentido, mediante el dictamen N°88.300, de 6 de julio de 2015, la Contraloría General de la República se pronunció sobre su anterior dictamen N°68.366, de 2009, lo cual ha dado origen a interpretaciones equívocas, entendiendo que existía una prohibición de los Servicios de Bienestar para celebrar convenios marco.

En definitiva, la Contraloría General precisó mediante el dictamen N°65.057, de 2 de septiembre de 2016 que si bien los Servicios de Bienestar no pueden celebrar convenios marco para comprar directamente productos y luego venderlos a sus afiliados; ello no impide que celebren convenios marco para que sus afiliados adquieran directamente dichos productos en condiciones más ventajosas; también pueden recaudar, por cuenta del proveedor, su precio o bien, cualquier otra modalidad respecto al pago o a la manera de facilitar el intercambio de bienes y prestaciones que prevea el respectivo convenio, sin incorporar los valores al patrimonio del Servicio de Bienestar.
Por otro lado, cabe destacar que el criterio de la Contraloría General de la República ha sido siempre el mismo y concordante con lo expresado por esta Superintendencia, sin embargo, el Dictamen N°88.300, ya citado, constituye un pronunciamiento específico para el caso que se le había expuesto, señalando el Órgano Fiscalizador que "no corresponde que se proceda según la modalidad planteada", esto es, que el Servicio de Bienestar "adquiera" vía convenio marco y "venda" a sus afiliados.

3.- En consecuencia, los Servicios de Bienestar pueden celebrar convenios marco para obtener mejores condiciones para los afiliados, quienes podrán acceder a sus beneficios de la manera acordada en el mismo, adquiriendo dichos bienes o servicios, arrendándolos o simplemente utilizándolos, siendo posible también descontarles de sus remuneraciones las compras o pagos que cada afiliado realice, en virtud del mismo.

En particular, respecto a los convenios marco disponibles para la venta de gas, el Servicio de Bienestar podrá celebrarlos a través de la autoridad superior de la Institución de la que forma parte, para que sus afiliados puedan comprar mensual y directamente en las distribuidoras señaladas en el respectivo Convenio, o mediante vales que el Servicio de Bienestar ponga a su disposición según el convenio suscrito (actuando como intermediario del proveedor) o bien, su precio podrá ser descontado por planilla, si así lo establece el convenio o lo requiere el afiliado.

4.- Esta Superintendencia ha estimado conveniente emitir el presente Oficio para facilitar la gestión de los Servicios de Bienestar.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24