Dictamen O-01-S-00850-2023
1.- Esta Superintendencia comunica a todos los Servicios de Bienestar (en adelante SB), sometidos a su fiscalización, que con motivo del término de la alerta sanitaria el 31 de agosto en curso, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedan sin efecto los siguientes oficios emitidos por ésta Entidad:
1618 - 2020 Procede considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID- 19.
2114 - 2020 Ayuda por catástrofe a afiliados del SB que sin ser COVID-19 positivo, enfrentan una situación de emergencia económica motivada por los efectos económicos causados por dicha pandemia.
2676 - 2020 En el contexto de la pandemia, excepcionalmente los SB podrán otorgar de inmediato ayuda por catástrofe y ayudas asociadas, a sus afiliados debiendo enviar posteriormente en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha el presente Oficio, los proyectos de decreto supremo que modifiquen sus respectivos Reglamentos.
348 - 2021 Prorroga vigencia de los dictámenes dirigidos a los SB, emitidos en consideración a la alerta sanitaria, por todo el período que ella esté vigente.
1345 - 2022 Prorroga vigencia de la medida que indica, relativa al servicio de los préstamos de los SB.
2.- De esta manera, a contar del 1 de septiembre de 2023, los Servicios de Bienestar deberán dar íntegra aplicación a las normas contenidas en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, en sus reglamentos particulares, y en las demás instrucciones impartidas por este Organismo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/04/2022 | Dictamen 1345-2022 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 31 de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública |
24/08/2021 | Dictamen 3147-2021 | Servicios de Bienestar | Prestaciones - Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/01/2021 | Dictamen 348-2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 1 del 1° de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
20/08/2020 | Dictamen 2676-2020 | Servicios de Bienestar | Beneficio de bienestar social - Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
30/06/2020 | Dictamen 2114-2020 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
11/05/2020 | Dictamen 1618-2020 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Artículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Descriptores
Legislación citada
DS 104 de 2020 MinintDS 28 de 1994 MintrabDS 4 de 2020 MinsalLey 16.395Ley 16.395, artículo 24