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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00850-2023

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Fecha: 31 de agosto de 2023

Destinatario: Servicio de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Servicios de Bienestar: Término de vigencia de los oficios que indica con motivo del fin de la alerta sanitaria.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Artículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 348-2021; 1345-2022; 2676-2020; 2114-2020; 1618-2020

1.- Esta Superintendencia comunica a todos los Servicios de Bienestar (en adelante SB), sometidos a su fiscalización, que con motivo del término de la alerta sanitaria el 31 de agosto en curso, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedan sin efecto los siguientes oficios emitidos por ésta Entidad:

1618 - 2020 Procede considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID- 19.

2114 - 2020 Ayuda por catástrofe a afiliados del SB que sin ser COVID-19 positivo, enfrentan una situación de emergencia económica motivada por los efectos económicos causados por dicha pandemia.

2676 - 2020 En el contexto de la pandemia, excepcionalmente los SB podrán otorgar de inmediato ayuda por catástrofe y ayudas asociadas, a sus afiliados debiendo enviar posteriormente en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha el presente Oficio, los proyectos de decreto supremo que modifiquen sus respectivos Reglamentos.

348 - 2021 Prorroga vigencia de los dictámenes dirigidos a los SB, emitidos en consideración a la alerta sanitaria, por todo el período que ella esté vigente.

1345 - 2022 Prorroga vigencia de la medida que indica, relativa al servicio de los préstamos de los SB.

2.- De esta manera, a contar del 1 de septiembre de 2023, los Servicios de Bienestar deberán dar íntegra aplicación a las normas contenidas en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, en sus reglamentos particulares, y en las demás instrucciones impartidas por este Organismo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/04/2022Dictamen 1345-2022Servicios de BienestarServicios de BienestarLeyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 31 de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública
24/08/2021Dictamen 3147-2021Servicios de BienestarPrestaciones - Servicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/01/2021Dictamen 348-2021Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 1 del 1° de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud.
20/08/2020Dictamen 2676-2020Servicios de BienestarBeneficio de bienestar social - Servicios de BienestarLey Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
30/06/2020Dictamen 2114-2020Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/05/2020Dictamen 1618-2020Servicios de BienestarServicios de BienestarArtículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24