Dictamen O-01-S-01782-2024
1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio público consulta sobre la procedencia de conformar un Consejo Administrativo Provisorio, debido a la urgencia de iniciar el proceso de afiliación de socios y realizar prontamente, mediante votación directa, la elección de los representantes de este estamento para el Consejo Administrativo.
Para ello, solicita orientación sobre los siguientes aspectos:
- La necesidad de crear un consejo interino en esa institución.
- La duración adecuada del consejo interino.
- Orientación respecto a la modalidad de votaciones para la elección de los representantes de los afiliados dentro del Consejo Administrativo (presencial/Virtual).
- Cualquier otra consideración relevante
Además, pregunta si puede realizar la solicitud de apertura de cuenta corriente, en paralelo a la conformación del Consejo Administrativo provisorio.
2.- Al respecto, el Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece en su artículo 19: "Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.
A su vez, el Reglamente del Servicio de Bienestar de ese Servicio público, en su artículo 6 letra e), dispone que los representantes de los afiliados, serán elegidos a través de votación directa de los socios del Servicio de Bienestar. Por su parte, el artículo 49 transitorio de este mismo reglamento dispone que para la conformación del primer Consejo Administrativo los representantes de los afiliados/as, serán elegidos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, donde cada afiliado/a tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.
De acuerdo a las normas señaladas, para elegir representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo hay que tener la calidad de afiliado, pero en la situación concreta del Servicio de Bienestar de que se trata, que es nuevo y aún no ha entrado en funcionamiento, aún no hay afiliados ya que es función del Consejo Administrativo pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados.
Atendido lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que es procedente y necesaria la conformación de un Consejo Administrativo Provisorio, con el objeto de aprobar las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar, para poder efectuar posteriormente las votaciones de elección de los representantes de los afiliados ya sea en forma presencial o digital, esta última conforme a la Circular N° 3623 de 2021, de esta Superintendencia. La duración de este Consejo Administrativo provisorio no deberá exceder de cuatro meses a contar de la fecha de su conformación. Por ello, a partir del primer día del cuarto mes deberá iniciarse el proceso eleccionario respectivo.
Como no hay afiliados aún no se puede llevar a cabo votación alguna, así que los representantes de los afiliados en el Consejo Provisorio serán los funcionarios que la autoridad superior de la entidad empleadora designe como tales. Los representantes de la institución se designarán conforme al artículo 6 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar.
3.- En cuanto a la apertura de la cuenta corriente, es la entidad matriz la que debe solicitarla y no hay inconveniente en que sea en paralelo a la conformación del Consejo Administrativo Provisorio.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
18/10/2021 | Circular 3623 | Servicios de Bienestar - Varios | UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES PARA APOYAR LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Ley Nº 16.395; DS 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
28/10/2021 | Dictamen 4066-2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar - Votación | Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |