Dictamen 1619-2020
1.- Por el correo electrónico de antecedentes, usted consulta sobre la procedencia de conceder el Bono de Estudio que contempla la letra f) del artículo 10° del Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio que indica, que requiere que los estudios se realicen en un establecimiento educacional del Estado o reconocido por este.
Indica que la situación que motiva la consulta trata de un funcionario que solicita dicho beneficio, presentando un certificado del Colegio Virtual de Chile, el que adjunta en su correo electrónico.
2.- Al respecto, el Reglamento del Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 164, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 10° contempla las ayudas, y en su letra f) establece: "Educacional: Se podrá conceder una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles pre-básico, básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste".
Tenido a la vista el certificado de alumno regular acompañado, se observa que en él se deja constancia que el Colegio Virtual de Chile no cuenta con reconocimiento oficial y sus estudiantes deben rendir exámenes de validación ante el Ministerio de Educación.
De lo expuesto, sólo cabe concluir que en la especie no se generó el derecho a obtener la ayuda Educacional (Bono de Estudio), porque no se cumple con uno de los requisitos habilitantes para su procedencia, debido a que el Colegio Virtual de Chile no es un establecimiento del Estado ni cuenta con su reconocimiento.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2023
Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023
Noviembre
La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |