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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3635-2019

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Fecha: 09 de mayo de 2019

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficios Médicos

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24° y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio N° 7797, de 4 de febrero de 2013, de esta Superintendencia

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud, formula las siguientes consultas relacionadas con el reembolso de beneficios médicos por el Servicio de Bienestar:

¿Procedencia de reembolsar gastos médicos realizados en cirugía de liposucción? Señala que la opinión de su asesoría jurídica es que no procede, por considerarse de carácter estético y no para recuperar la salud.

¿Procedencia de reembolsar gastos médicos en sesiones de Quiropraxia, sin indicación médica? Señala que la opinión de ese Servicio es que no procede, sin indicación médica.

¿Procedencia de efectuar el pago de gastos médicos generados con anterioridad al fallecimiento del afiliado? Señala que la opinión de su asesoría jurídica es que procede en base a dictamen de esta Superintendencia.

2.- Al respecto, esta Superintendencia da respuesta a las consultas en el mismo orden indicado:
Los gastos médicos realizados en cirugía de liposucción no son reembolsables cuando son de carácter estético. Por el contrario, sí lo son cuando han sido prescritos por el médico para recuperar o mejorar la salud.

En cuanto a tratamientos de Quiropraxia, efectivamente para ser reembolsables ellos deben haber sido efectuados por indicación médica.

El pago de los reembolsos por gastos médicos generados con anterioridad al fallecimiento del afiliado puede ser efectuado a sus herederos, porque al momento de su deceso, el derecho al reembolso de dichos gastos se incorporó al patrimonio del trabajador, por lo que debe ser pagado a sus herederos, según las reglas generales de la sucesión por causa de muerte.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24