Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-F-03147-2024

.

Fecha: 30 de diciembre de 2024

Destinatario: Servicio de Bienestar

Observación: Servicio de bienestar. Beneficios. Ayuda Médica se debe otorgar con cargo al presupuesto del año 2025.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Beneficios

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General de los Servicios de Bienestar

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


1.- Por el Oficio de CONC., dirigido al Servicio Público, esta Superintendencia considerando que el tratamiento médico del interesado fue de alto costo ($9.257.640), resolvió que procedía otorgarle la Ayuda Médica contemplada en la letra f) del artículo 8° del Reglamento de su Servicio de Bienestar, cuyo tenor es el siguiente: "Ayuda médica: En caso de enfermedad grave o tratamiento médico de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones a que alude el artículo 7° de este Reglamento".

2.- Por el oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Servicio Público respondió que por votación unánime el Consejo Administrativo determinó no otorgar la referida Ayuda Médica en consideración que su situación financiera y presupuestaria no se lo permitía.

3.- Para resolver este caso es necesario contextualizar que producto de un sumario administrativo al que fue sometido el interesado se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, que le fue notificada el 8 de julio de 2020. El Ministerio rechazó el recurso de apelación interpuesto por el interesado. A su vez, la Contraloría General de la República, en el trámite de toma de razón, manifestó que el sumario adolecía de determinados errores que debían subsanarse antes de la toma de razón. Se procedió a la reapertura del sumario para subsanar los errores y hecho esto, se resolvió nuevamente aplicar la medida de destitución al interesado. Posteriormente, el Ministerio, con fecha 21 de octubre de 2022, resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el interesado, resolviendo aplicar la medida disciplinaria de censura. El Servicio Público ajustó el sumario en tal sentido.

Conforme a lo anterior, se reincorporó a l interesado a sus funciones normales en el Servicio Público y al Servicio de Bienestar. Por lo que, se calcularon todas las remuneraciones no pagadas, incluyendo la reincorporación y reintegros a la AFP, Isapre, Impuestos, Servicio de Bienestar, y proceder a los reembolsos necesarios y el pago retroactivo por el período comprendido entre el 8 de julio de 2020 y el 12 de diciembre de 2022. Se hizo presente que las cuotas del Servicio de Bienestar llevan consigo un seguro complementario de salud, pero que, en el período del 8 de julio de 2020 al 12 de diciembre de 2022, durante el cual el interesado estuvo desvinculado del Servicio Público no formó parte de la nómina de funcionarios asegurados en el seguro complementario de salud.

4.- Conforme a lo señalado, durante el período en que estuvo desvinculado del Servicio Público, el interesado no tuvo la cobertura del seguro complementario de salud, por lo que estuvo impedido de solicitar reembolso al seguro. Esta situación que no es imputable al interesado le provocó un grave daño económico debiendo afrontar el alto costo médico de su tratamiento ($9.257.640). Por ello, esta Superintendencia resolvió que procedía otorgarle la Ayuda Médica contemplada en la letra f) del artículo 8° del Reglamento del Servicio de Bienestar.

Atendido que ello no fue posible con cargo al presupuesto del año 2024, el Servicio de Bienestar del Servicio Público deberá otorgar la Ayuda Médica con cargo al presupuesto del año 2025, respetando los topes para este año, y reflejarlo en el título gastos pendientes de los ejercicios anteriores.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24