Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3358-2021

.

Fecha: 10 de septiembre de 2021

Destinatario: Servicio Público

Observación: Servicios de Bienestar. El beneficio “Ayuda por Educación” a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, resulta procedente otorgarla a los afiliados y causantes de asignación familiar que cursen un Magister en una Universidad el Estado o reconocida por éste.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficio de bienestar social

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público solicita orientación respecto de la procedencia de otorgar Ayuda por Educación en el caso de un Magister.

2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que el Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Servicio, contenido en el D.S. N° 180, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo 9° letra d) una Ayuda por Educación, señalando "Se concederá una asignación de educación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. (Ministerio de Educación).".

Ahora bien, se debe considerar que la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, establece en su artículo trigésimo bis.: "Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y o dontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.".

Además, dicha Ley en su Título IV que trata DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, en su artículo 81 introduce diversas modificaciones a la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la que en su artículo 15 señala: "La acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto.". Además, en su artículo 18 sobre "Los criterios y estándares de calidad" en su inciso cuarto señala: "Se establecerán criterios y estándares de calidad para los procesos de acreditación institucional, de acreditación de carreras y programas y de acreditación de programas de magíster, doctorados y especialidades médicas y o dontológicas.".

De las normas legales transcritas, se observa que al tratar de la educación superior se incluyen los grados académicos de posgrado que otorgan las Universidades, específicamente los de magister, doctorados y especialidades médicas y o dontológicas.

Por ende, como el Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Servicio, contempla una "Ayuda por Educación" a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, resulta procedente otorgar esta ayuda a los afiliados y causantes de asignación familiar que cursen un Magister en una Universidad el Estado o reconocida por éste.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24