Dictamen 2114-2020
1.- Por el Oficio de antecedentes, la Directora del Servicio consulta a esta Superintendencia si procede otorgar Ayuda Catastrófica por Covid 19 positivo, a aquellos afiliados que sin ser COVID-19 positivo, enfrentan una situación de emergencia económica motivada por los graves efectos económicos causados por dicha pandemia.
Señala que frente a la contingencia nacional derivada de la emergencia sanitaria por el brote de coronavirus COVID-19 y las condiciones excepcionales originadas por la pandemia, existen afiliados que se encuentran en un estado de riesgo porque si bien no son personas con COVID-19 positivo, de igual forma se encuentran afectados por la emergencia sanitaria, debido a distintos factores que influyen en las personas y en su núcleo familiar, como en el caso de la cuarentena que en muchos casos implica la disminución de su ingreso familiar, en tanto dicha condición puede obligar a otros miembros proveedores del hogar a realizar cuarentena, ausentarse de sus trabajos para suplir labores de cuidado de un familiar, despidos de algunos de los integrantes del núcleo familiar del/a afiliado/a, lo cual influye en la fuente de ingresos de la familia, entre otros factores sociales y económicos que se presentan.
Por lo expuesto, consulta si es posible otorgar la Ayuda Catastrófica a los afiliados que, sin ser COVID-19 positivo, presenten problemáticas sociales y económicas validadas por un informe social o socioeconómico, previa calificación por parte del Consejo Administrativo de
Bienestar.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, por el Oficio citado en Concordancia, se dictaminó que "es procedente considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID-19. Por lo tanto, procede otorgar la ayuda por catástrofe, previa calificación de la gravedad de los hechos por parte del Consejo Administrativo.".
Nuestro país está enfrentado la propagación a nivel mundial del Coronavirus (COVID-19), lo que motivó la declaración de alerta sanitaria ( D.S. N°4, de 2020, del Ministerio de Salud) y la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, prorrogado por otros 90 días ( D.S. N°s. 104 y 269, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
Por lo tanto, esta Superintendencia considerando lo anterior y que el estado de catástrofe, causado por la referida pandemia, se mantiene y se experimenta también a nivel social y económico, dictamina que procede otorgar Ayuda Catastrófica por Covid-19, a aquellos afiliados que sin ser COVID-19 positivo, enfrentan una situación económica catastrófica motivada por los efectos de dicha pandemia, validadas por un informe social o socioeconómico, previa calificación por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00850-2023 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Artículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
24/08/2021 | Dictamen 3147-2021 | Servicios de Bienestar | Prestaciones - Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/05/2020 | Dictamen 1618-2020 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Artículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |