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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1618-2020

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Fecha: 11 de mayo de 2020

Destinatario: Servicio de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Procede considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID-19. Por lo tanto, si se contempla la ayuda por catástrofe, en el reglamento del respectivo Servicio de Bienestar, procede otorgar la ayuda, previa calificación de la gravedad de los hechos por parte del Consejo Administrativo, imputándose al ítem del mismo nombre.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Artículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, ese Servicio consulta sobre la pertinencia de entregar la ayuda económica de subsidio por catástrofe que se encuentra establecida en el Reglamento de su Servicio de Bienestar, e imputarla al ítem del mismo nombre, a aquellos afiliados que estén contagiados con el COVID-19 y que han sido afectados en su dinámica familiar, considerando el contexto actual de pandemia.

2.- El Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Servicio, contenido en el D.S. N° 25, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 11°, que trata de las ayudas, letra f) establece: "Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. Se considerará como requisito para su otorgamiento la calificación de la gravedad de los hechos por parte del Consejo Administrativo.".

Al efecto, hay que considerar que nuestro país está enfrentado a la propagación a nivel mundial del Coronavirus (COVID-19), lo que motivó la declaración de alerta sanitaria ( D.S. N°4, de 2020, del Ministerio de Salud) y la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días ( D.S. N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

En este contexto y respondiendo su consulta, esta Superintendencia manifiesta que es procedente considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID-19. Por lo tanto, procede otorgar la ayuda por catástrofe, previa calificación de la gravedad de los hechos por parte del Consejo Administrativo. Finalmente se hace presente que tratándose de ayuda por catástrofe debe imputarse al ítem del mismo nombre.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00850-2023Servicios de BienestarServicios de BienestarArtículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/06/2020Dictamen 2114-2020Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24