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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1255-2019

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Fecha: 31 de enero de 2019

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: SERVICIO PUBLICO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficio

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 17.538. D.S. N° 24, de 1994 y 179, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 3279

1.- Por la Carta de antecedentes, Ex Funcionarios Pensionados y Asociados al Servicio de Bienestar del Servicio Público que se ha integrado, recurrieron a este Organismo Contralor, solicitando un pronunciamiento acerca de si pueden percibir los mismos beneficios médicos a que tienen derecho los socios activos del mencionado Servicio de Bienestar.

2.- El Servicio Público, informó a esta Superintendencia que el artículo 15 del DFL N° 1383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que fijó el Estatuto del Personal de esa Institución Fiscalizadora, establece "… podrá otorgar también atención médica a su personal y cargas familiares…" disponiendo a continuación que esta "…podrá pagar hasta la diferencia del valor de las prestaciones médicas que no fueren cubiertas por el organismo previsional." Agrega que, por esa razón no se consideró valor alguno en el presupuesto del Servicio de Bienestar de esa entidad, aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, si bien las prestaciones médicas de los de que se trata, son financiadas por dicha entidad, razón por la que no contempla en el presupuesto del Servicio de Bienestar recursos para las prestaciones médicas de ellos, distinta es la situación de los afiliados pensionados a los que debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata, contenido en el D.S. N° 179, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su Título V De los Beneficios, artículo 10°. - establece que:
"El Bienestar concederá dentro de sus disponibilidades económicas los siguientes beneficios a sus afiliados y causantes de asignación familiar reconocidos por organismo competente:

a) Ayudas médicas y dentales
1) Consultas médicas, consultas médicas domiciliarias; interconsulta y junta médica;
2) Intervenciones quirúrgicas; atención de anestesista y arsenalera;
3) Hospitalizaciones;
4) Exámenes de Laboratorio, Rayos X, Histopatológicos y especializados de carácter médico;
5) Atención odontológica;
6) Medicamentos;
7) Implantes;
8) Marcapasos;
9) Tratamientos médicos especializados;
10) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado, de colaboración médica;
11) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
12) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
13) Atención de urgencia; primeros auxilios y enfermería;
14) Atención obstétrica;
15) Traslados de enfermos, y
16) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de los números 2), 4), 7), 8), 9), 10) y 13) precedentes.".

En consecuencia, dicho Servicio de Bienestar debe otorgar a sus afiliados pensionados las prestaciones médicas y dentales transcritas, y como no consideró recursos para estos fines en su anteproyecto de presupuesto, deberá efectuar una modificación presupuestaria destinando recursos al efecto. La modificación presupuestaria deberá efectuarla de la forma señalada en la Circular N° 3279, de 2017, de esta Superintendencia de Seguridad Social.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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21/09/2017Circular 3316Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2018 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASLey N° 16395; D.S. N° 28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Pevisión Social
14/02/2017Circular 3279Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
23/11/2010Circular 2698Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395